ejercicio de atribuciones regulatorias federales en materia de emergencia sanitaria para ordenar "la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021" en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, artículo 2").
El citado decreto enuncia que fue dictado "con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública".
15) Que específicamente respecto de la regulación de la salud, esta Corte reconoció desde antaño la convivencia de atribuciones de la Nación y las provincias. Ya en los primigenios precedentes "Plaza de Toros" (Fallos: 7:150 ) y "Saladeristas" (Fallos: 31:2734 ), se convalidaron restricciones locales, luego de declarar que el poder de policía para "proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos fue reservado por las provincias", como así también se corroboró la validez de una ley provincial que obligaba a retirar a los saladeros establecidos en Barracas ya que "por exigirlo así la salud pública, no es contraria a la ley constitucional, ni ataca el derecho de propiedad". Más recientemente, en el caso "Nobleza Piccardo" (Fallos: 338:1110 ), este Tribunal declaró la constitucionalidad de la competencia sanitaria que había ejercido la Provincia de Santa Fe para regular la publicidad del tabaco.
En atención al ya referido mandato de autonomía plena que la Convención Constituyente de 1994 plasmó en el artículo 129 de la Constitución Nacional, tales atribuciones legislativas sanitarias le corresponden asimismo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de "ciudad constitucional federada" (°Bazán" Fallos: 342:509 ), en los términos del considerando 9".
Ala par de la existencia de estas competencias legislativas locales —y sin perjuicio de ellas— la jurisprudencia de esta Corte también le reconoció al Estado Nacional atribuciones concurrentes para regular ciertas cuestiones de la salud en tanto atañen ala "prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias" (anterior art. 67 inc. 16, actual art. 75 inc. 18), mandato que luego de la reforma de 1994 fue complementado por la atribución para proveer lo conducente al "desarrollo humano" (art. 75 inc. 19). Así, este Tri
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:893
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