Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona que se le haya atribuido responsabilidad civil respecto de los padecimientos de la actora en virtud de incumplimientos u omisiones a los deberes de prevención y vigilancia que le impone la ley 24.557. Sostiene que no se encuentran demostrados dichos incumplimientos sino que, por el contrario, de la prueba rendida de autos surge su cabal acatamiento. Alega también que el fallo impugnado ha omitido determinar el nexo de causalidad jurídicamente relevante entre las omisiones que le imputan y los daños de que se alegan en la demanda. Por último, se queja del monto indemnizatorio por considerarlo elevado, haber sido dispuesto sin fundamento y por constituir un enriquecimiento sin causa para la actora.
3 Que sibien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
321:2131 , entre muchos otros).
4) Que, como alega la recurrente, las constancias de la causa no autorizan a concluir que la actora demostró los incumplimientos que le endilgó a la demandada y que constituirían el sustento de su responsabilidad civil. Por el contrario, la prueba reunida conduce a tener por satisfechas las obligaciones de control impuestos por la ley. En ese sentido, el dictamen del perito ingeniero laboral dio cuenta de las innumerables visitas e inspecciones realizadas por la ART a la entidad en la que se desempeñaba la actora (v. fs. 170/172). El experto informó, al respecto, que desde 2006 a 2013 la aseguradora envió anualmente ingenieros, analistas de riesgos y preventores al centro de salud a fin de evaluar si el establecimiento cumplía las recomendaciones sobre condiciones de higiene y seguridad. Ello fue así, más de una vez al mes en los años 2006 y 2007, y en numerosas oportunidades el resto de los años analizados, siendo más de 90 visitas en total. El perito también informó que el hospital contaba con un comité permanente de higiene y seguridad integrado, entre distintos empleados de aquel, por representantes gremiales y de la asociación de enfermería.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:745
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