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Fallos: 344:503 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En todos los casos, para su cumplimiento, se fija un plazo de 30 treinta) días. Para su comunicación, líbrense los oficios pertinentes con habilitación de días y horas inhábiles.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco (SEGÚN sU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Lurts LoRENZETTI — Horacio ROSATtI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1 Que a fs. 256 María Laura de Aguirre y Fernando Omar Feito, ambos vecinos de General Acha, Departamento de Utracán, Provincia de La Pampa, promueven acción de amparo contra la Provincia de La Pampa y el Estado Nacional (Poder Ejecutivo) a fin de que la primera cumpla con el Estudio de Impacto Ambiental y la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental respecto de la obra denominada "Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado" y se efectúe el proceso de participación ciudadana pertinente en forma conjunta con la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Ambiente de la Nación, de conformidad con las leyes 25.675 General del Ambiente (LGA) y 25.688 de Gestión de Aguas.

2 Que, también, demandan al Estado Nacional por la omisión en que ha incurrido al no efectuar la reglamentación de la ley 25.683 y para que cumpla con lo ordenado en su art. 7", inc. b, a efectos de que se fijen las directrices para la recarga y protección de los acuíferos, condición previa y basal del estudio de impacto ambiental peticionado.

Indican que deducen la acción en su carácter de "afectados", en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley General del Ambiente, puesto que son vecinos de la Ciudad de General Acha, que abastece de agua potable a sus 15.000 habitantes con las aguas del Acuífero del Valle Argentino, que es una Reserva Hídrica Estratégica, según la resolución 11/2013 de la Secretaría de Recursos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-503

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