PUEBLOS INDIGENAS
La creación de un municipio no afecta ningún derecho reconocido a las comunidades indígenas por el Convenio 169 de la OIT ya que éste no les confiere un derecho a la autodeterminación política; éste no otorga a las comunidades indígenas el derecho a que el poder político general se organice de manera diferente al modo previsto por las normas constitucionales de los Estados en los que habitan, por lo tanto, no puede sostenerse que las normas cuestionadas por las recurrentes —ley 2439 y decreto PEP 2/2004 de la Provincia del Neuquén -, al establecer para el funcionamiento de Villa Pehuenia un modelo político representativo y no asambleísta, las afectaron directamente (Disidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
El art. 1.3 del Convenio 169 de la OIT justamente buscó evitar que se entendiese que la designación del colectivo de los indígenas como pueblo en el tratado pudiera sugerir que dicho sujeto colectivo tuviera el derecho a la autodeterminación política; por eso, se estableció explícitamente que la utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
El Convenio 169 de la OIT no reconoce a los pueblos indígenas derechos de soberanía o autonomía política (Disidencia del juez Rosenkrantz).
PUEBLOS INDIGENAS
La Provincia del Neuquén, al sancionar la ley 2439 y el decreto PEP 2/2004, no ha violado el derecho a la participación de las comunidades indígenas, pues la municipalización de Villa Pehuenia no niega a las comunidades indígenas ningún modo de participación que fuera reconocido al resto de la población y el decreto de convocatoria a elecciones para cubrir los cargos municipales es de carácter general, confiere a toda persona un voto y no contiene exclusión ni discriminación alguna en perjuicio de ningún individuo de ninguna comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:452
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