COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que de los términos de la demanda surge que la actora reclama el cobro de ciertas sumas de dinero que debió afrontar en concepto de prestaciones médicas requeridas por su afiliado con motivo del siniestro ocurrido en el que habría participado un rodado de propiedad de una provincia, a la que le atribuye responsabilidad por los daños sufridos por aquél, no puede ser calificada como "causa civil", en tanto que para resolver el pleito, se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sean los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FEDERALISMO
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 12/19, la Asociación Mutual Sancor, entidad dedicada al otorgamiento de coberturas de salud, con domicilio en la Provincia de Santa Fe, promueve demanda contra la Provincia de Chaco, Horacio Francisco Sosa, o quien resulte civilmente responsable del accidente de tránsito ocurrido el día 10 de enero de 2017, en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, en el que resultó gravemente lesionado Mario Cristian Castillo Romero (afiliado a los servicios que presta), con el fin de obtener una devolución del valor de las prestaciones económicas que se generaron a su cargo a raíz del siniestro.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:374
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