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Fallos: 344:3593 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bunales (cf. respectivamente, "Municipalidad de La Matanza", Fallos:

342:2183 y sus citas; y Fallos: 341:1466 , voto de la mayoría, considerando 3; voto del juez Rosatti, considerando 6").

7) Que allende el respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad. Dicho de otro modo: no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables.

8 Que la responsabilidad de juzgar las cuestiones sometidas a su conocimiento impone a los magistrados la obligación de pronunciarse sobre todos aquellos puntos comprendidos en el pleito que resulten conducentes a su decisión, es decir, aquellas cuestiones que se estimen necesarias para el dictado de la sentencia (Fallos: 339:1530 ; 339:635 , entre muchos otros).

En definitiva, la conformación de un acuerdo mayoritario que idóneamente exprese el razonamiento lógico seguido para arribar a la solución del caso, constituye un deber propio de los magistrados que componen este tipo de tribunales colegiados, dirigido a cumplir con la obligación genérica de resolver, en forma válida, las cuestiones sometidas a su conocimiento.

9" Que, teniendo en cuenta lo antecedentemente expuesto, esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto plantea que en el caso- se confirmó la sentencia condenatoria sin mediar una real mayoría de fundamentos en punto a la atribución dolosa de la muerte a su pupilo, que es lo que el fallo impugnado convalidó.

Esto por cuanto, al tratar el agravio de la parte referida a la calificación del hecho bajo la figura prevista en el artículo 165 del Código Penal: i) el juez que votó en primer término consideró acreditado en el caso el dolo eventual, por entender que el imputado había podido

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3593

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