0.,S. M. c/ PREVENCIÓN ART S.A. y Otro s/ DaÑos y
PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que fijó la indemnización de los daños derivados del accidente sufrido por la actora en ocasión del trabajo y que le causó una incapacidad del 60 de la total obrera, pues si bien es cierto que el a quo formuló un amplio enunciado de los aspectos fácticos y probatorios a considerar a los fines de determinar la entidad del daño y, en consecuencia, la cuantía del resarcimiento, individualizando aspectos específicos del caso que gravitarían a tales fines, también lo es que dispuso las indemnizaciones sin proporcionar criterios, parámetros o cálculos que permitan comprender el desarrollo lógico y argumental seguido para arribar a las cifras establecidas.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que fijó la indemnización de los daños derivados del accidente sufrido por la actora en ocasión del trabajo y que le causó una incapacidad del 60 de la total obrera, pues no suministra razones suficientes que justifiquen el apartamiento de los importes que habían sido oportunamente establecidos por la cámara de origen en relación al daño material y por daño moral.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que fijó la indemnización de los daños derivados del accidente sufrido por la actora en ocasión del trabajo y que le causó una incapacidad del 60 de la total obrera, pues los resarcimientos han sido establecidos en forma dogmática y con total prescindencia de las directivas y señalamientos dados por la Corte en su anterior intervención.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3595
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3595
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos