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Fallos: 344:3598 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tubre de 2012 (en origen habían sido establecidas en $ 278.800 por daño material y $ 120.000 por daño moral, importes de los que debían descontarse $ 78.800 ya abonados por la ART), lo que hace un total de $ 1.000.000 del cual, detraído el importe pagado, restarían pendientes de percepción $ 921.200.

3) Que contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. La apelante aduce la existencia de cuestión federal, toda vez que la corte provincial estableció los resarcimientos sin apego a las pautas y criterios previamente establecidos por esta Corte. Asimismo, formula diversas impugnaciones invocando la configuración de supuestos de arbitrariedad.

4) Que el recurso extraordinario es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como ocurre en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce lo esencial de aquella decisión Fallos: 308:215 ; 321:2114 ; 330:1236 ; 337:62 , entre otros).

5 Que en el sub lite el aludido apartamiento resulta ostensible.

En efecto, es cierto que el a quo formuló un amplio enunciado de los aspectos fácticos y probatorios a considerar a los fines de determinar la entidad del daño y, en consecuencia, la cuantía del resarcimiento, individualizando aspectos específicos del caso que gravitarían a tales fines. Sin embargo, también lo es que dispuso las indemnizaciones sin proporcionar criterios, parámetros o cálculos que permitan comprender el desarrollo lógico y argumental seguido para arribar a las cifras establecidas. Lejos de ello, los montos reconocidos por daño material y por daño moral no reflejan la real utilización de las pautas enunciadas ni se exhiben como producto de una adecuada ponderación de las circunstancias que el propio tribunal dijo que tomaría en cuenta.

El fallo, además, no suministra razones suficientes que justifiquen el apartamiento de los importes que habían sido oportunamente establecidos por la cámara de origen por los conceptos a los que se viene haciendo referencia ($ 1.000.000 y $ 500.000, respectivamente).

En esas condiciones, los resarcimientos han sido establecidos en forma dogmática y con total prescindencia de las directivas y señala

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3598

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