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Fallos: 344:3597 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Al descalificar el fallo del a quo esta Corte, mediante los diversos votos que integraron su pronunciamiento, hizo expresos señalamientos sobre las exigencias a las que se encuentra supeditada la determinación de un resarcimiento como el aquí reclamado para responder a los estándares de integralidad y suficiencia. En ese sentido, pondeTó que "la indemnización integral por lesiones o incapacidad física o psíquica debe reparar la disminución permanente de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Este daño específico se debe indemnizar aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Ello es así pues dicha disminución indudablemente influye sobre las posibilidades que tendría la víctima para reinsertarse en el mercado laboral en el caso de que tuviera que abandonar las tareas que venía desempeñando" woto de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Con análogo alcance puntualizó que "la reparación debe ser plena en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente, en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado" woto del juez Ricardo Luis Lorenzetti).

Destacó, asimismo, que "la sentencia debe descalificarse porque, al fijar la cuantía de las indemnizaciones por daño material y moral, adoptó un criterio injustificadamente genérico que llevó a establecer un resarcimiento insuficiente", en tanto "se limita a efectuar una estimación pretendidamente prudencial que apela de modo genérico a las pautas empleadas por otros tribunales para casos supuestamente análogos, sin prestar atención alguna a las circunstancias específicas dela actora damnificada. De haber atendido a las particulares circunstancias de la demandante, la sentencia recurrida habría concluido que la cuantía fijada luce desproporcionada por exigua" (disidencia parcial del juez Carlos Fernando Rosenkrantz).

27) Que, recibido el expediente, el superior tribunal provincial se pronunció nuevamente con otra integración. Tras señalar que acataría los parámetros establecidos por esta Corte y discurrir largamente sobre los perjuicios experimentados por la actora y el modo de valorarlos a los fines resarcitorios, por mayoría de votos, resolvió elevar las indemnizaciones a las sumas de $ 800.000 y $ 200.000 por daño material y moral respectivamente, expresadas a valores de oc

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3597

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