Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3590 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

según se alega, sería violatorio del derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)" (cf. fs. 20 del incidente de recurso extraordinario).

27) Que para una adecuada comprensión del planteo, corresponde destacar que Cañete había sido condenado como autor del delito de homicidio en ocasión de robo y cuestionó, ante la instancia casatoria, dicha calificación sosteniendo que no estaba probado el aspecto subjetivo del tipo -dolo- (cf. fs. 6/6 vta.).

La Cámara Nacional de Casación confirmó la calificación legal que fuera adoptada por el tribunal oral al pronunciarse -artículo 165 del Código Penal-. No obstante y mientras el tribunal de juicio había atribuido la muerte por considerarla cometida con "dolo eventual", el recurrente denunció que "la concordancia de votos que se han expedido para confirmar la condena ha recaído solo en lo relativo al aspecto dispositivo de la decisión:... que cabía confirmar la condena del tribunal de debate en cuanto al encuadre legal. No hay, sin embargo, una opinión que explique cómo la prueba recogida en el debate y el razonamiento que expuso el tribunal de juicio para valorarla permiten concluir que hubo dolo, extremo sobre el cual se había solicitado revisión en tanto era la base de la imputación sostenida en la condena. Los únicos... jueces que revisaron los argumentos del Tribunal y la prueba producida sobre la existencia del dolo... arribaron a soluciones contrapuestas" (cf. fs. 14 del legajo del extraordinario).

3) Que el recurso extraordinario deducido resulta formalmente admisible ya que se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y si bien el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son cuestiones de naturaleza procesal y ajenas, en principio, a la apelación del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando el alegado vicio procedimental afecta la certeza jurídica de las sentencias, entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción, así como el amparo del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, todos ellos consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.

4) Que el principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, inherente a la forma republicana de gobierno adoptada en el artículo 1° de la Constitución Nacional, exige que todo acto estatal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 968 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos