migratoria debiendo acompañar los documentos necesarios para ello..." (art. 61, destacado agregado).
8 Que tampoco puede acudirse para decidir la cuestión, como lo hizo el a quo, alas previsiones del art. 23 in fine de la ley 25.871 pues el otorgamiento de la "residencia temporaria" presupone la inexistencia de los impedimentos contemplados en el ya citado art. 29, circunstancia que claramente no concurre en el caso del señor Huang Quiming.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosatti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, demandada en autos, representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.
CAÑETE, CARLOS EUSEBIO y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia condenatoria que atribuyó la calificación dolosa del homicidio, pues del análisis de los votos que terminan confirmando la condena por el delito de homicidio en ocasión de robo no se evidencia una concordancia sustancial de opiniones dirimentes en las que se funde la decisión adoptada, es decir no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento, requisito indispensable para su validez.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3585
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