persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (conf. causa H. 147, L. XLVIII, "Hoyos, Darío Ramón c/ EN — M" Defensa — Armada s/ personal militar y Civil de las FFAA y de seg.", sentencia del 24 de septiembre de 2015, y sus citas, entre otros), circunstancias que no se advierten en el sub examine.
VII-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario .interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de octubre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Vivona, Mario Alberto c/ EN - M Defensa - FAA — dto. 1067/07 188/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en homenaje la brevedad, a excepción del párrafo 8vo. del apartado V.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA (según su voto)—- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3411
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