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Fallos: 344:3408 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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"1. Percibirá el Suplemento el Personal Militar, que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM) , Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SED, Meteorología Aeronáutica (MET) personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, mientras cumpla los requisitos y exigencias particulares determinadas por los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS

FUERZAS ARMADAS.
...) "5. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, dentro del ámbito de su competencia regularán los requisitos que deberá reunir mensualmente el personal involucrado para percibir el Suplemento.

"6. El Director del Servicio Meteorológico Nacional determinará la nómina del personal militar, con destino en comisión de servicios en dicho organismo, afectado a tareas de meteorología aeronáutica MET) que efectúen tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, que se encuentren en condiciones de percibir el Suplemento que será asignado por el Jefe del Estado Mayor General que corresponda".

En ejercicio de las facultades conferidas por el acápite 2 antes transcripto, el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina dictó la resolución 764/09 (que luce agregada a fs. 63/85). En ella, se tuvo en cuenta -en cuanto aquí interesa- que, por medio de la disposición 51/09 del director del determinado la Servicio nómina Meteorología Aeronáutica en Nacional, se había que cumplía tareas de sería beneficiario del suplemento particular por el punto 6 Meteorológico del personal (MET) que cuestión, de del anexo 20 acuerdo con lo previsto por el punto 6 del anexo 20 del decreto 1838/09; consecuentemente, se determinó -en su anexo "Delta"- quienes realizaban dichas funciones, y se dispuso que la Dirección General de Personal mantendría actualizada la nómina del personal designado por el Servicio Meteorológico Nacional, reflejada en dicho anexo "Delta".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3408

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