cidos en el Anexo 20 Requisitos, Exigencias, Niveles y Montos para la percepción del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", que forma parte del presente artículo".
Posteriormente, por medio del decreto 1838/09 el Poder Ejecutivo Nacional, con similares fundamentos, consideró que el personal militar que se desempeñaba en el ámbito de los aeropuertos y aeródromos del territorio nacional cumpliendo funciones como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador debía ser incluido entre los beneficiarios del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica" creado por el decreto 1067/07.
Por ello, mediante el art. 10 del decreto 188/09 se sustituyó el apartado f) del inc. 4) del art. 2405 de la reglamentación aprobada por el decreto 1081/73, y sus modificatorios, por el siguiente:
"D) Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica.
"1.- Lo percibirá el Personal Militar que desarrolle funciones en los Aéreo (ATS), Información Aeronáutica Servicios de Tránsito AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR), Extinción de Incendios en Aeródromos (SED Meteorología Aeronáutica (MET), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 20 Requisitos, Exigencias, Niveles y Montos para la percepción del "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", que forma parte del presente artículo.
"2.- Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS quedan facultados para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de la presente medida".
El mencionado anexo 20 ("Requisitos, exigencias, niveles y montos para la percepción del suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica"), en cuanto aquí interesa, dispone:
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3407 
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