diferenciado no resulta lesivo en tanto se funda en razones objetivas, ya que, más allá de que el actor preste una tarea similar al personal militar beneficiario del suplemento, lo hace en un ámbito distinto con diferente dependencia orgánica.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.101, decreto 1081/73 y sus modificatorios, en especial, el decreto 188/09) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48). 
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
IV-
Ante todo, cabe señalar que en el sub lite no está en discusión que el actor integra el personal militar en actividad y que presta servicios como pronosticador meteorológico en la División Meteorología de la 1 Brigada Aérea, dependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina. 
Tampoco resulta controvertido el carácter particular del suplemento "por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica" creado por el decreto 1067/07 y modificado por el decreto 188/09.
La cuestión a resolver consiste en determinar si al demandante le corresponde percibir dicho suplemento a partir de la vigencia del último de los decretos antes mencionados, tal como resolvió el a quo.
En los considerandos del decreto 1067/07, el Poder Ejecutivo Nacional resaltó -en lo sustancial- que por medio del decreto 239/07 se había creado la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.), que ejercería las atribuciones y competencias que regulaban la aviación civil que hasta ese momento estaban a cargo del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina; que el personal de los servicios de tránsito aéreo (ATS), información aeronáutica (AIS), comunicacio
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
