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Fallos: 344:3406 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nes aeronáuticas (COM), búsqueda y salvamento aeronáutico (SAR) y extinción de incendios en aeródromos (SED personal en ejercicio de funciones específicas para servicio en los órganos rectores y en los organismos de la autoridad aeronáutica de aviación civil de los cuales dependían operativamente los servicios mencionados, suministraban un servicio público esencial para la actividad aérea; que dicho servicio demandaba del personal una dedicación exclusiva, debido a su trascendencia en la seguridad y eficiencia en el control de las operaciones aeronáuticas; que el personal mencionado necesitaba perfeccionamiento y actualización constantes para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la evolución permanente de la actividad aérea y de las crecientes exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I); que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exigía máxima especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a su complejidad; que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal era un elemento determinante; que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias debía ser compensada con remuneraciones acordes a su importancia y trascendencia pública; y que el arto 57, inc. 4"), de la ley 19.101 para el personal militar facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a establecer suplementos particulares en razón de las exigencias a que se veía sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipaban a las Fuerzas Armadas, o por otros conceptos.

Así, el Poder Ejecutivo Nacional decidió incorporar, como apartado f del inc. 4) "Otros suplementos particulares" del arto 2405 del capítulo IV "Haberes" del título II "Personal militar en actividad" de la reglamentación de la ley 19.101, aprobada por decreto 1081/73, y sus modificatorios, el "Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica", que sería percibido por "el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) , Información Aeronáutica AIS) , Comunicaciones Aeronáuticas (COM) , Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SED , personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos estable

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3406 
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