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Fallos: 344:3404 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) interpuso el recurso extraordinario de fs. 230/239, el que -previo traslado de ley, que fue contestado por la parte actora a fs. 243/246fue concedido en tanto la decisión apelada interpretaba normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, y denegado en cuanto a la arbitrariedad alegada y a la invocación de gravedad institucional (v. fs. 248), sin que se interpusiera queja alguna.

En primer lugar, describe el régimen de haberes del personal militar en actividad del que forma parte el actor y, en relación con los suplementos particulares, puntualiza que solamente es acreedor a ellos el personal que demuestre el cumplimiento de los extremos previstos por la ley y su reglamentación.

Respecto del suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de autoridad aeronáutica, menciona que, al crearse mediante el decreto 1067/07, no estaba previsto que se extendiese al personal de meteorología; que, con el dictado del decreto 188/09 y de la resolución 764/09 del jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, se incluyó al personal de la Meteo rología Aeronáutica y se especificaron los requisitos a los que debían ajustarse los agentes para percibir el beneficio; y que la norma es clara cuando indica que será percibido por quienes ejerzan funciones en los órganos rectores y en los organismos de la autoridad aeronáutica de aviación civil de los cuales dependan los servicios.

Destaca que no se encuentra controvertido que las tareas del actor no se desarrollan en los lugares que señala el decreto 188/09, por lo que, si bien cumpliría con uno de los presupuestos para percibir el suplemento (realizar tareas de pronosticador meteorológico), no ámbito material o territorial lo hace en lo que respecta al exigido. En ese contexto, se agravia de que el a quo amplíe el ámbito de aplicación de la norma, en contra de lo dispuesto por la ley 19.101 y su decreto reglamentario. Considera que la decisión recurrida viola el principio de división de poderes, al arrogarse la cámara facultades propias del Poder Ejecutivo, que es el órgano competente para fijar las remuneraciones y la política salarial del personal de la Administración Pública Nacional, en particular, del personal militar (art. 99, incs. 1° y 12, de la Constitución Nacional).

Aduce que tampoco es atendible el argumento del tribunal apelado acerca de la supuesta violación a los principios constitucionales de igualdad y de igual remuneración por igual tarea, pues el tratamiento

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3404

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