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Fallos: 344:3398 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nes del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de le ley 48) según la inteligencia que rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros.

IV-
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, entiendo que el thema decidendum se encuentra ceñido a dilucidar si, de acuerdo con lo establecido en la instancia anterior, resulta válida la liberación de la deuda aquí puesta en debate, acorde a las prescripciones del art. 32, inc. e), pto. 2, de la ley 26.746.

En este punto es del caso señalar que una cuestión sustancialmente análoga a la aquí controvertida, aunque con referencia al régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior establecido por la ley 26.860, ya ha sido resuelta por el Tribunal en su sentencia del 2 de julio de 2020, en la que compartió el dictamen de esta Procuración General del 19 de septiembre de 2018, en la causa CAF 55700/2016/CSI-CA1 "Copparoni S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

En efecto, la ley 26.476, objeto de tratamiento en esta causa, al establecer un "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales", previó en su título III, art. 32: "Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27, conforme a las disposiciones de este título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios: a)... b)... a) (sic) Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones:... 2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar" subrayado, agregado).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3398 
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