REGLAMENTACION DE LA LEY
No puede considerarse satisfecho el deber de reglamentación del art.
179 de la LCT por la existencia de convenciones colectivas de trabajo que prevean la disponibilidad de servicios de guarderías y salas de cuidado en diversas empresas, pues al tratarse de un derecho derivado de la propia LCT, no puede quedar condicionado al poder de negociación de sindicatos y empleadores (Voto del juez Rosatti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible en la medida en que el recurrente sostiene que el fallo que condenó al Poder Ejecutivo a ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional lesiona la división de poderes (artículo 1° de la Constitución Nacional) y excede las facultades jurisdiccionales de los jueces (artículo 116 de la Constitución Nacional), encontrándose en juego la determinación del alcance de dichas cláusulas constitucionales y la decisión recurrida ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del apelante habilitan la apertura de la instancia de excepción en tanto se ha puesto en cuestión la interpretación de los artículos 1", 99 inciso 2", y 116 de la Constitución Nacional, asimismo, se encuentra controvertida la télesis del artículo 43 de la Constitución Nacional en la que el a quo asentó su decisión favorable a la vía del amparo para el control de omisiones al deber de reglamentación; planteos que, conforme a los términos en que quedara planteada la controversia, atañan a derechos expresamente tutelados por el bloque de constitucionalidad cuya afectación se atribuyó al obrar omisivo del Estado (Voto del juez Rosatti).
INTERPRETACION DE LA LEY
Corresponde a los jueces -y especialmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos concretos sometidos a su conocimiento en una causa judicial, la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de aquellas lo permita (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3022
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