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Fallos: 344:2874 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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juego. Critican que no tuvo en cuenta que la ley 27.350 debe ser interpretada e integrada con la ley 24.901. Se agravian de que la sentencia reconoció el gravísimo estado de salud del joven pero no le otorgó tutela judicial efectiva.

Aclaran que la ley 27.350 y su reglamentación no liberan a la obra social de otorgar la cobertura de esa sustancia, pues no la eximen de las obligaciones de la ley 24.901. Apuntan que, a la fecha de interposición del recurso, la provincia de Entre Ríos no se encuentra adherida a la ley 27.350, por lo que no existe articulación entre la Nación y la provincia que permita acceder a las personas que padecen epilepsia refractaria a la provisión de la sustancia en cuestión con la urgencia que demanda la enfermedad.

Añaden que el hecho de que la reglamentación de la ley 27.350 no incluya la cobertura del aceite de cannabis dentro del PMO no impide acceder a la prestación requerida, pues este último es mutable a la luz de los avances científicos y, además, constituye el piso mínimo de las prestaciones a cargo de los agentes de salud. Afirman que la Organización Mundial de la Salud determinó que esa droga tiene alto potencial terapéutico.

III-
El recurso extraordinario fue correctamente concedido puesto que se encuentra en tela de juicio la interpretación del derecho de las personas con discapacidad al disfrute del más alto nivel posible de salud consagrado en normas de carácter federal (art. 75, ines. 22 y 23, Constitución Nacional; art. 4, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 10, 25 y 26, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y leyes 24.901 y 27.350), y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos:

327:2127 , "Martín"; 327:2413 , "Lifschitz"; 335:168 , P de C. M"; y dictamen de esta Procuración General, causa L. 85, L. XLVII, "L. Edith Silvia c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ amparo", 28 de mayo de 2013). Además, el planteo de arbitrariedad debe ser tratado en forma conjunta en tanto se encuentra inescindiblemente relacionado con la cuestión federal.

IV-
En el presente caso, corresponde determinar si A.M. -joven de 20 años con discapacidad- tiene derecho a que la obra social demandada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2874

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