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Fallos: 344:2869 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el mandato constitucional de un particular -tal su término exacto en el art. 75 inc. 23- deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad que consagra la Carta Fundamental, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación con jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044 B.O. 22 de diciembre de 2014) (art. 75, incs. 22 y 23 C.N).

OBRAS SOCIALES
La obra social demandada debe brindar la cobertura del 100 para la adquisición del aceite de cannabis, toda vez que fueron acreditadas las mejora sustanciales que produjo el medicamento en el estado de salud del paciente y en su calidad de vida, las cuales resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del mencionado aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de la entidad accionada y que asimismo fueron uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde revocar la sentencia que encuadró la pretensión de la parte actora en las disposiciones de la ley 27.350 y, ante la ausencia de una cláusula que expresamente estipulara la obligación de las demandadas, juzgó improcedente la demanda destinada a que la obra social accionada cubra el 100 del aceite de cannabis para uso medicinal, pues la télesis que sustenta el fallo soslaya el análisis de la totalidad de las normas que concurren a dirimir la contienda, consagrando una interpretación fragmentaria del ordenamiento jurídico que contradice su finalidad última (Voto del juez Rosatti).

SENTENCIA ARBITRARIA
Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida contra una obra social y subsidiariamente contra una provincia para que se le brindara la cobertura integral de aceite de cannabis, indicado como alternativa terapéutica para tratar la epilepsia refractaria, toda vez que ha omitido ponderar las previsiones del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que corresponde al Congreso Nacional legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2869

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