SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y, si en el transcurso del proceso, han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos revocó, por mayoría, la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo promovida por C BB yP F M, en representación de su hijo, A. M., contra el Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos (en adelante, IOSPER) y, en subsidio, contra esa provincia, a fin de obtener la cobertura médica y farmacológica -integral, regular, ininterrumpida y en un cien por ciento- de la alternativa terapéutica consistente en el uso de aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria que padece el joven de acuerdo con las indicaciones de su médico neurólogo fs. 325/330).
El tribunal señaló que los actores fundan su pretensión en la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus derivados.
Afirma que, a través de ella, el Estado Nacional se obligó a suministrar, en forma gratuita, aceite de cannabis en caso de cumplimiento de ciertas condiciones, como la inscripción en el registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Advirtió que se trata de un sistema riguroso que requiere la intervención de autoridades habilitadas e idóneas en la materia.
Expuso que esa ley no impone a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis ni incluye a la planta de cannabis y sus derivados en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que el artículo 7 del decreto reglamentario 738/2017 determina que los pacientes que no se encuentran incorporados al programa nacional y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2872
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