Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2879 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los actores importaron ese aceite comercializado bajo el nombre Charlotte's Web en numerosos estados de los Estados Unidos (fs. 51193). La importación fue autorizada por la ANMAT en el marco del régimen de acceso de excepción a medicamentos regulado al momento de su otorgamiento por las disposiciones 840/1995 (fs. 174/176) y 10.401/2016 (fs. 51/53, 156/158, 205/207 y 229/231), que permiten el ingreso de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente para el que no existe en el país una alternativa terapéutica adecuada. En la actualidad, el artículo 7 del decreto reglamentario de la ley 27.350 prevé expresamente que la ANMAT autoriza la importación, en el marco del acceso de excepción a medicamentos, alas personas no inscriptas en el programa y que tengan prescripto el Uso de aceite de cannabis (decreto 738/20 17).

En las presentes actuaciones, se encuentra demostrado que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida. No solo redujo notablemente las convulsiones sino que mejoró la alimentación, la movilidad, el control de esfínteres, la postura y la comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social.

Su médico neurólogo describe los cambios más significativos del siguiente modo: "30 pastillas menos (epilepsia, inductores al sueño, estimuladores de apetito), han disminuido las crisis en cantidad y duración, hemos notado que está más conectado, más contento, recuperó el control de esfínteres, colabora con su aseo personal, volvió a vocalizar y a responder a preguntas simples con SI o NO, llama a su papa y a su mamá, expresa su estado de ánimo, pide salir a pasear, mejora su deglución y apetito, normalizó su función intestinal, duerme toda la noche" (fs. 4; además fs. 184).

A su vez, el informe neurokinésico afirma que "ha tenido progresos medibles y significativos desde el inicio de uso terapéutico de cannabis medicinal", describe que las crisis convulsivas disminuyeron en intensidad, cantidad y duración y detalla los logros terapéuticos kinésicos obtenidos a partir de la administración de esa droga, cuyo tratamiento sugiere continuar (fs. 177/178). La médica nutricionista también informa que desde que comenzó el tratamiento aumentó su peso y apetito (fs. 17/19).

Además, el informe elaborado por la licenciada en terapia ocupacional da cuenta que a partir del uso de la droga Cannabidiol el joven padece menos convulsiones y mejoró su estado general (fs.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2879

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos