de la causa es contraria al derecho que aquel funda en ellas; y el interesado invoca la errónea ponderación de las disposiciones de la ley 26.061 como del art. 707 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto receptan las directrices adoptadas en el citado tratado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor, por sí y en representación de sus hijos menores FPB., M.PB. y EPB. en la causa P B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que con motivo del convenio de tenencia homologado en el marco del juicio de divorcio, los tres hijos del matrimonio -a ese entonces de 8, 4 y 3 años de edad- continuaron viviendo con su progenitora en la casa que fuera sede del hogar conyugal ubicada en el Country Club Los Cardales, en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, donde también se encontraba el establecimiento educativo al que concurrían. Asimismo, se fijó un amplio régimen de visitas a favor del progenitor a cumplirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde este había mudado su residencia (conf. fs. 58/60 del expte. CIV 72069/2015 y fs. 11/14 e informe de fs. 62 y 133/137 del expte. 34353 s/ medidas precautorias).
El 12 de octubre de 2015 el progenitor, después de retirar a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en esta jurisdicción, aduciendo que tal conducta había obedecido al pedido de aquellos quienes manifestaron no querer estar más con la madre debido a los malos tratos -físicos y psíquicos- que recibían. Dicha situación motivó que el padre solicitara la adopción de medidas de resguardo para su integridad (conf. fs.
11/14 del expte. CIV 72069/2015).
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2676
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