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Fallos: 344:2678 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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fs. 509/510 y 519 del mencionado expte.). Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor, recursos que fueron concedidos con efecto devolutivo (fs. 529/542, 545/548 y 549/550).

Asimismo, frente a los pedidos de la progenitora, el 5 de septiembre decidió que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, no se encontraban dadas las condiciones para modificar la situación de los infantes restituyéndolos sin más a la madre. En tales condiciones, después de entrevistar a cada uno, ordenó el inicio inmediato de una terapia de revinculación con su madre en sede provincial y exhortó al progenitor a su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer astreintes. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo mayor. Dichas decisiones fueron apeladas por el padre, la madre y el citado hijo, respectivamente (fs. 691/693; 705/709; 720/732 y 768 del citado expte.).

3) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor que dejó sin efecto (fs.

799/815 del citado expte.).

Destacó que aun cuando los niños y la niña habían expresado su negativa a retomar la convivencia con su progenitora, también habían dejado a salvo la alternativa de mantener encuentros supervisados con ella; asimismo, advirtió "...un encono hacia el rol materno que se presenta llamativo por su falta de sustento en los hechos concretos y comprobados de la causa que revestían entidad y gravedad para explicar tal cerrazón; dando lugar a considerar que la misma es en gran medida un defecto nocivo de la interrupción brusca, unilateral e inconsulta del vínculo a partir de octubre de 2015...".

Dado el tiempo transcurrido, remarcó que resultaba imperioso reanudar la necesaria vinculación de los infantes con su madre y, en tal sentido, consideró pertinente que ello fuera canalizado por medio de un perito de la lista.

4) Que contra dicho pronunciamiento el padre dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, concedido con efecto devolutivo, fue desestimado (fs. 906/933, 939/990 y 1216/1227 del citado expte).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2678 
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