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Fallos: 344:2442 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la destitución del actor del cargo de fiscal, pues la corte local realizó la revisión de conformidad con los criterios jurisprudenciales, el recurrente no cuestionó esa jurisprudencia y tampoco planteó que el acotado alcance que esa doctrina asigna a la revisión judicial vulnere garantías constitucionales, sino que su reproche se dirigió, únicamente, contra la sentencia apelada por considerar -equivocadamente- que el a quo no trató el mérito de su agravio y, con ello, afectó su derecho al recurso y a una protección judicial efectiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las objeciones del apelante en relación al modo en que se produjo la prueba documental en la audiencia del proceso de remoción resultan inadmisibles, pues tales planteos remiten al examen de normas de derecho público local, que fueron interpretadas por la corte provincial de un modo razonable y los cuestionamientos no se hacen cargo del principal fundamento por el cual la Corte local desechó su planteo y concluyó en que el procedimiento se había llevado a cabo con estricto apego a la ley que rige el enjuiciamiento de magistrados en la provincia.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
Las objeciones del apelante en relación al modo en que se produjo la prueba documental en la audiencia del proceso de remoción resultan inadmisibles, pues el recurrente no demuestra que el método de lectura o exhibición de prueba instrumental -que fue previa y oportunamente introducida y admitida de conformidad con las reglas que rigen el proceso en cuestión- vulnere en modo alguno su derecho de defensa y tampoco se advierte, ni son suficientes los argumentos del recurrente en tal sentido, que el único modo de ejercer un adecuado control de la evidencia documental incorporada a un expediente sea mediante la interrogación de testigos que hayan participado en la elaboración de los instrumentos o en la producción de los informes.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2442

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