ciarlo en función de lo previsto en el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , porque así se permite a los damnificados y a los responsables civiles conocer fehacientemente los mecanismos que llevaron a aquel a determinar una reparación y no otra, su reducción -como en el caso- o su incremento (Voto del juez Lorenzetti).
DANOS Y PERJUICIOS
Para evaluar el resarcimiento en casos en los cuales la víctima ha sufrido daños irreversibles en su integridad psicofísica, el porcentaje pericial de incapacidad laboral, aunque pueda ser útil como una pauta genérica de referencia, no constituye un patrón que el juzgador deba seguir inevitablemente; entre otras razones, porque no solo corresponde justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere a dicha tarea un marco de valoración más amplio (Voto del juez Lorenzetti).
INDEMNIZACION
Ceñir la cuantificación del daño a la persona a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar a la hora de ponderar adecuadamente el alcance y la entidad de los intereses lesionados de la víctima (Voto del juez Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos -elaborados para un sujeto medio e hipotético- para otorgarle pleno sentido ala reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima; solo de tal modo la tutela resarcitoria cumple con el principio cardinal, base de todo sistema jurídico, de la inviolabilidad de la persona humana (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2271
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