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Fallos: 344:1794 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de especial vulnerabilidad pues padece una incapacidad para trabajar, sufre de osteoartrosis, disfunción ocular e hipertensión arterial, no percibe beneficios previsionales y falleció su padre que era su principal sostén económico.

En segundo lugar, arguye que la cámara local debió aplicar, en forma análoga, la doctrina de la Corte sentada en Fallos: 337:530 , "Pedraza" y 339:740 , "Constantino" en cuanto establece que las cámaras federales con asiento en las provincias deben intervenir como alzada en materia previsional de los juzgados federales provinciales para garantizar el bienestar social, el federalismo y la tutela efectiva de los derechos de los jubilados.

Afirma que otorgar competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social implica para la actora un costo exorbitante que no puede afrontar y una demora en la resolución de su planteo que afecta la garantía de plazo razonable debido al estado de colapso del fuero. Sobre esa base, considera que el artículo 49, inciso 4, de la ley 24.241 afecta sus garantías constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

Con respecto a la cuestión de fondo arguye que el dictamen apelado erró enla calificación de sus dolencias y que su incapacidad es mayor. Además, esgrime que, a pesar de haber presentado el certificado nacional de discapacidad que acredita tal condición y demostrado que dependía económicamente de su padre fallecido, la solicitud de pensión derivada por ese fallecimiento no fue tratada por la CMC.

II-
Si bien el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para admitir el remedio federal dado que la declaración de incompetencia resuelta por la cámara podría obstruir el acceso a lajusticia de la actora. En ese sentido, la accionante denuncia una situación de vulnerabilidad que le impide litigar ante el tribunal con competencia asignada por la ley, lo que configura un supuesto de denegación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 313:3412 , "Ruggia"; 322:1481 , Renin"; dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte Suprema en la causa C.S. A. 813, L. XLIX, "A.C.T. c/ R.M.L s/ régimen de visitas", sentencia del 24 de febrero de 2015; dictamen de esta Procuración General en el caso CIV 94442/2016/CS1, "Banco Hipotecario S.A. c/ Iglesias, Gonzalo Martin y otro s/ ejecución hipotecaria", del 13 de marzo de 2015).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1794

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