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Fallos: 344:1793 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Cuando se encuentra en debate la interpretación de cláusulas constitucionales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se declaró incompetente para entender en el presente y dispuso su remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 39/40).

Señaló que la actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central (CMC) que había rechazado su pedido de retiro por invalidez y que esa apelación, conforme el procedimiento establecido en el artículo 49 de la ley 24.241 -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, debe sustanciarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Consideró que la doctrina de la Corte Suprema sentada en Fallos:

337:530 , "Pedraza", en cuanto determinó que las cámaras federales con asiento en las provincias son competentes en las apelaciones contra fallos en materia previsional, no es aplicable al sub lite ya que aquí se impugna la decisión de un ente administrativo que se encuentra en la misma sede que el órgano cuya competencia se cuestiona, a través de un procedimiento recursivo específico.

II-
Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal (fs. 42/62), que fue concedido (fs. 63/64).

En primer lugar; sostiene que la sentencia es equiparable a definitiva ya que clausuró la cuestión de competencia debatida y sometió el litigio a la jurisdicción de un tribunal que se encuentra a gran distancia de su domicilio. En ese sentido, señala que se domicilia en la ciudad de Salta distante de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Ciudad de Buenos Aires, y agrega que se encuentra en una situación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1793

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