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Fallos: 344:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cional) que compromete a toda la estructura del Estado, e importa un tratamiento diferenciado dirigido a equilibrar y compensar asimetrías y desventajas procesales que derivan de la condición de discapacidad Voto de la jueza Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

ACTOS PROPIOS
El principio jurisprudencial según el cual quien se sujeta, sin reserva alguna y de manera totalmente voluntaria, a un régimen jurídico, no pueda atacarlo después, presupone ineludiblemente que la sujeción a un determinado régimen jurídico haya sido realmente libre, espontánea y voluntaria, por lo cual extender dicho principio a situaciones en que el sometimiento obedece al cumplimiento de una obligación legal resulta totalmente abusivo e improcedente y no es posible eludir ni negar el control judicial de constitucionalidad a quien lo articula contra un régimen al cual se ha vinculado porque carecía de toda opción válida para eludirlo (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien la resolución impugnada no constituye inicialmente una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe equipararla a las de aquel tipo y habilitar la vía extraordinaria pues, al pronunciarse sobre la validez del art. 49, inciso 4, de la ley 24.241, el a quo ha clausurado la posibilidad de la accionante de litigar en un tribunal cercano a su domicilio, lo cual puede ocasionarle un agravio de imposible reparación ulterior, frente a la situación de vulnerabilidad denunciada en el caso Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se cuestiona la validez de una norma federal -art. 49, inciso 4, de la ley 24.241- por estimarla contraria a los arts. 16, 18, 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y a las normas del bloque constitucional (reenvío del art. 75, inciso 22, de la Ley Fundamental) y la decisión ha sido adversa a los derechos invocados por la recurrente con sustento en dichas cláusulas constitucionales (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1792

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