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Fallos: 344:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que dispuso la falta de mérito de los imputados, toda vez que ha prescindido de la norma aplicable al caso, incurriendo así en un apartamiento inequívoco de la solución prevista para la cuestión que debía abordar, en tanto habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno.


FALTA DE MERITO
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que dispuso la falta de mérito de los imputados, pues en función de la propia posición asumida posteriormente por citada cámara en el proceso que adquiere mayor endeblez el fundamento por ella invocado para ejercer su jurisdicción respecto del recurso de las defensas y dictar un pronunciamiento irrecurrible según su propio criterio- sin que estuviera consolidada la vigencia de la situación de gravedad institucional, vinculada al cuestionamiento de la legalidad de la designación del fiscal subrogante, cuya incidencia invocara para habilitar excepcionalmente la instancia a este respecto y que luego dejara de subsistir al quedar firme lo que resolviera al respecto; en ese sentido, las cuestiones vinculadas con la legalidad de la designación del fiscal y la validez de las actuaciones por él cumplidas -por lo que ya había abierto su instancia- eran normativa y conceptualmente independientes de las cuestiones vinculadas al mérito del procesamiento de los encausados.


FALTA DE MERITO
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que dispuso la falta de mérito de los imputados, pues las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la cámara de casación penal, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1717

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