Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Buenos Aires, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

COMPETENCIA
No corresponde intervenir a la justicia federal en la causa donde se investiga el delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito, pues al momento del apoderamiento de la pieza postal y la consiguiente violación de correspondencia, ésta ya había sido entregada por el distribuidor de la empresa postal en el edificio de la denunciante a los imputados, y, por ende, había dejado ya de estar bajo la custodia o servicio del correo; por lo tanto, al no haberse afectado la normal prestación del servicio postal, en los términos del artículo 3, inciso 3°, de la ley 48, y artículo 33, inciso 3", del código de procedimiento nacional, es la justicia nacional ordinaria, que previno, quien debe continuar la investigación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda entre un juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional y el juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, sin que corresponda la intervención de la Corte (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

En virtud de lo resuelto por VE. en Fallos: 341:611 , y sin perjuicio de lo dictaminado en la ocasión por esta Procuración General, corresponde que me expida en esta contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos