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Fallos: 344:1315 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1.


TORRES, NOEMI MARTA c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES

SRL y OTRO s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)

ACCIDENTE DE TRANSITO
Es arbitraria la sentencia que hizo extensiva la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la aseguradora por daños sufridos por la actora en un accidente de tránsito ocurrido en el exterior mientras se encontraba realizando un viaje de turismo, toda vez que la misma hace una valoración parcial de la documentación y tiene por acreditada la cobertura por accidentes personales -a cargo de otra aseguradora-, cuando de su lectura surge que dicho beneficio es un servicio adicional al de asistencia médica prestado por la demandada cuya inclusión debe estar prevista y verificada en las condiciones particulares del producto comprado.

El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).


ACCIDENTE DE TRANSITO
Es arbitraria la sentencia que hizo extensiva la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418 a la aseguradora por los daños sufridos por la actora en un accidente de tránsito ocurrido en el exterior mientras se encontraba realizando un viaje de turismo, si la decisión se basa en documentación aportada por la demandante de la que solo surgen las condiciones generales del servicio de asistencia en viaje, pues no resulta razonable que una de las partes deba cargar con las consecuencias de la falta de producción de la prueba del contrato que debía encontrarse en poder de cualquiera de ellas, sobre todo cuando del examen integral de todas las probanzas de la causa, no resulta indubitable su existencia antes de la fecha del accidente ni su contenido, requisito esencial para la acreditación de responsabilidad, afectándose así el derecho de defensa al tener por existente un documento que, al no haber sido aportado a la causa, solo tiene virtualidad en el relato de la contraria, ajustado con precisión a sus intereses.

El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1315

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