que el gravamen se trasladase en forma directa e inmediata al precio final que abona el consumidor, o ii) su absorción por la empresa actora. Con ello se excluiría a la actora del sector del mercado en el que habitualmente participa, por pérdida de su clientela, forzándola a actuar en otro y a competir, en desventaja, con grandes empresas multinacionales del rubro, dada su situación de desigualdad, y la segunda terminaría acarreándole la quiebra, por los efectos negativos de descapitalización que el tributo podría traer aparejados sobre su situación patrimonial. Por lo demás, exigir una demostración acabada del efecto que produce la traslación del impuesto al precio del tabaco y de la consiguiente imposibilidad de competir con las principales corporaciones multinacionales que venden a valores más altos para tener por demostrada la afectación económica real sobre el patrimonio de la actora y el peligro en la demora importaría, en los hechos, no solo una prueba de muy difícil producción sino también decidir la cuestión de fondo propuesta; c) la concesión de la tutela no tendrá efectos jurídicos o materiales irreversibles, pues la actora deberá liquidar y pagar sus tributos de conformidad con el régimen general establecido hasta que se dicte una eventual sentencia definitiva desestimatoria de su pretensión.
I-
Disconforme con este pronunciamiento, 225/244 la AFIP interpuso recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 254 motiva la presentación de la queja en examen.
Expuso los siguientes agravios: a) la resolución apelada, en tanto otorga una medida cautelar sin considerar el interés público en juego y la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y sin analizar la bondad de un sistema fiscal, resulta apta para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto configura un supuesto de excepción al requisito de sentencia definitiva, en razón de que causa a su mandante un gravamen de imposible reparación ulterior; b) existe gravedad institucional, pues lo decidido afecta la hacienda pública por el lado del recurso impositivo y por el del gasto público en salud; c) no hay verosimilitud del derecho, pues la cámara invoca a una "eventual transgresión" a los límites constitucionales a los que están sujetas las normas impositivas, y un conjetural perjuicio al derecho de defensa de la competencia que la actora no invocó; en cuanto a las restantes garantías constitucionales que se dicen vulneradas, no hay prueba alguna al respecto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1056
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