3" Que, según surge de autos, la referida actividad delictiva investigada en jurisdicción extranjera era llevada a cabo mediante la captación de mujeres con fines de explotación sexual en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen, en el contexto de promesas formuladas a las víctimas de una carrera de modelaje y que tenía como fases el reclutamiento en Uruguay, el transporte a Punta del Este y Buenos Aires, lugares de acogida en ambas ciudades y en Montevideo, todo ello con fines de explotación sexual como "precio de la fama" que las víctimas debían "pagar" para obtener el éxito profesional como modelo (conf. resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 del Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno de la Ciudad de Montevideo que dispuso cursar la solicitud formal de extradición y el exhorto de fecha 7 de noviembre de 2017, obrantes a fs. 646/650 y 628/629, respectivamente).
4 Que los antecedentes remitidos por el país requirente dan cuenta, asimismo, que los delitos comprometidos en el sub lite califican de "transfronterizos" cometidos a distancia y que se ejecutaron en ambos países con base en el principio de ubicuidad, al haberse comenzado a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay (reclutamiento acordado entre el requerido y su par en el país requerido y posterior traslado) para culminar y agotar el itínere en la República Argentina conf. fs. 640/641).
5 Que según el artículo 3.1. del Tratado de Extradición bilateral que rige el caso, aprobado por ley 25.304 "Para que proceda la extradición es necesario: A) que la Parte requirente tenga jurisdicción para juzgar acerca de los hechos en los que se funda la solicitud, hayan sido o no cometidos en el territorio de la Parte requirente, salvo que la Parte requerida tenga competencia para conocer en la causa".
6 Que la "unidad de juzgamiento" que en ese precepto convencional consagraron las Partes Contratantes está basada en la prioridad que, en forma exclusiva, quisieron asignarle a la "competencia" del país requerido con exclusión de la jurisdicción extranjera, aun cuando fuera competente sobre bases territoriales o extraterritoriales.
79) Que se trata de la posición asumida por la defensa de Santos al presentar el memorial en esta instancia para propiciar —entre otras razones- la declaración de improcedencia del pedido de extradición (conf.
fs. cit.) como así también por el señor Procurador General de la Nación
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:985
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