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Fallos: 343:790 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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al calificativo de desburocratizado del modelo, significa que el reconocimiento de la organización de trabajadores -en tanto entidad llamada a coadyuvar en la promoción del bienestar general (Fallos:

331:2499 )- se configura, conforme expresa el texto fundamental "por la simple inscripción en un registro especial" (art. 14 bis, primer párrafo), requisito que se cumple con la registración prevista en la ley 23.551.

Este "modelo" ha sido reconocido por la Corte en las causas "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ), "Rossi, Adriana María" (Fallos: 332:2715 ) y CSJ 143/2012 (48-N)/CS1 "Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo", del 24 de noviembre de 2015.

Sobre las bases expuestas en el primer párrafo del art. 14 bis, el constituyente asignó a los gremios, en el segundo párrafo del mismo artículo, los siguientes "derechos" para posibilitar el ejercicio de su noble función: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y la huelga.

En definitiva, conforme a lo dicho y a los efectos de este pronunciamiento, se concluye que -en el marco del citado art. 14 bis- es posible distinguir:

"el derecho de los trabajadores a asociarse en instituciones sindicales" (final del primer párrafo), cuyo ejercicio solo puede ser reglamentado al efecto de cumplir con los requisitos básicos que habiliten la inscripción de la asociación en un registro especial; y, los derechos y garantías reconocidos a tales asociaciones para la consecución de sus fines" (segundo párrafo del artículo en cita), cuyo ejercicio admite limitaciones y/o restricciones varias a afectos de preservar el orden y promover el bienestar general.

79) Que esta Corte ha señalado que el derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público (Fallos: 340:437 , voto en disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-790

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