COMPETENCIA
La intervención del fuero de excepción no se deriva de que los legitimados pasivos en la causa invoquen un título para ocupar las tierras sustentado en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional pues una investigación por presunto delito de usurpación no persigue en forma directa la determinación del derecho real de dominio, en tanto el bien jurídico protegido por la figura del artículo 181 del Código Penal es la posesión como poder de hecho consolidado sobre la cosa, razón por la cual podría ser cometido por el propietario contra el simple tenedor, salvo que su tenencia no se hubiera consolidado en el tiempo y aquél conservara el derecho al uso de la fuerza para recobrar la posesión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA LOCAL
Las cuestiones litigiosas que se deriven del reconocimiento de la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan ancestralmente los pueblos indígenas, con la delimitación correspondiente, la mensura del terreno, la expedición del título de dominio y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble corresponden a la justicia local, pues tales planteos requieren para su solución la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial, sin perjuicio de una eventual cuestión federal en los términos del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional pueda habilitar la instancia extraordinaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PUEBLOS INDIGENAS
La consagración constitucional de facultades concurrentes entre la Nación y las provincias (artículo 75, inciso 17), no solo tiene raigambre histórica, pues desde la organización nacional fueron los Estados locales los que se ocuparon en primer término de las cuestiones indígenas, e incluso el proceso legislativo de reconocimiento de tales derechos tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas, sino que además responde a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales, con mayor razón en materia aborigen, por el íntimo encuentro entre los distintos pueblos y cada una de las tierras que habitan.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:741
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