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Fallos: 343:551 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Afs. 139 se corre vista, por la competencia, a esta Procuración General de la Nación.

II-
A mi modo de ver, la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal por los fundamentos vertidos en mi dictamen del día 19 de julio de 2019 en la causa: CSJ 286/2019, "Pesquera Veraz S.A. y otras c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", que es sustancialmente análoga a la presente, a los que me remito en honor a la brevedad.

Asimismo, considero conveniente señalar que, aunque la actora plantea la inconstitucionalidad de normas locales por considerarlas contrarias también a la ley 23.548, no resulta aplicable al caso lo resuelto por V.E. en Fallos: 332:1007 , puesto que lo que determina la radicación del sub lite en la instancia prevista en el artículo 117 dela Constitución Nacional no es la ilegitimidad del gravamen provincial planteada a la luz de las disposiciones del régimen de coparticipación federal de impuestos, sino la cuestión constitucional atinente a la alegada interferencia que la pretensión provincial produciría en el ejercicio de facultades propias de la Nación en las materias de pesca, aduanera y de regulación del comercio internacional (conf. doctrina de Fallos: 332:1624 y 2838, entre muchos otros).

En tales condiciones, considero que la presente causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos:

315:1479 ; 3293459 y 4394, entre muchos otros).

II
En razón de lo expuesto, opino que al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera que sea la vecindad onacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 4 de octubre de 2019. Laura M. Monti.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-551

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