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Fallos: 343:550 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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las 12 millas marinas), por buques con permisos de pesca local, se reduce en un 50 el arancel que le corresponde abonar mientras que se ve privado de ese beneficio, es decir que se le exige abonar el 100 del arancel, cuando los langostinos fueron capturados en la zona económica exclusiva nacional o en aguas de otra provincia por buques con permisos emitidos por la Nación u otras provincias distintas de la demandada.

Frente a tales circunstancias, denuncia que la pretensión local actúa como una inadmisible protección económica a la actividad de pesca provincial en perjuicio de otros territorios de la Nación. Además de ello, menciona que, atento a que los langostinos que captura se destinan en casi un 97 a la exportación, la gabela en cuestión afecta el comercio internacional y, por lo tanto, su imposición se encuentra prohibida por la Carta Magna (arts. 8, 9", 10, 11, 12 y 75, inc. 13).

Por otra parte, aduce que el arancel vulnera los principios de legalidad tributaria, razonabilidad e igualdad ante la ley, a la vez que afecta lo establecido en las leyes federales que regulan el régimen de pesca y el deslinde de las jurisdicciones marítimas (leyes 24.922 y 23.968, respectivamente); y desconoce las disposiciones y principios de la ley general del ambiente (ey 25.675).

Además de lo anterior, plantea que el tributo local genera tres violaciones al régimen de coparticipación federal de recursos fiscales ley 23.548). En primer lugar, sostiene que la Provincia del Chubut estableció un "impuesto al langostino" que resulta análogo a los nacionales distribuidos; en segundo término, denuncia que la demandada grava materias primas (langostino) utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los impuestos nacionales coparticipables dangostinos procesados); por último, se agravia de que la imposición local afecta la exportación de su mercadería.

Finalmente, pide el dictado de una medida cautelar por la que se le ordene a la demandada que: i) se abstenga de iniciar (0, en su caso, que suspenda) la tramitación de cualquier acción administrativa o judicial tendiente al cobro del "impuesto" cuestionado y, a la vez, que prive de efectos a la intimación cursada a la empresa el 5 de agosto de 2019; y ii) que se abstenga de impedir u obstaculizar la carga, descarga y prestación de los servicios portuarios a la empresa, o de cualquier derecho, permiso, beneficio fiscal o genérico de la empresa y cualquier trámite iniciado por ella con sustento en la falta de pago del tributo aquí cuestionado (particularmente, solicita que se impida a la provincia denegar el otorgamiento o renovación de permisos de pesca o afectar, en cualquier forma, los ya otorgados).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-550

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