taba la inhibición requerida, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires había rechazado los recursos extraordinarios (de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por Don Félix S.A., Emfaco S.A. Y Servicios Luarca S.A. demandadas en autos) contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental (fs. 1953/1960), que resolvió que el proceso debía tramitar ante dicho fuero, en tanto se trata de una causa ambiental de carácter local en la que aún el Estado Nacional (citada como tercero) e YPF S.A. (codemandada) no fueron citados ni comparecieron en autos, por lo que ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dirima la cuestión de competencia suscitada.
El titular del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4 también consideró que existía un conflicto de competencia y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (W. fs. 2 de la causa FMP 25119/2017 "Surfrider Argentina c/ Axion Energy Argentina S.R.L. y otros s/ exhortos").
II-
En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde zanjar a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, entre el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata (fs. 2315) y la Cámara Federal de Mar del Plata (v.fs. 56/58 de la inhibitoria agregada al presente proceso).
III-
Ante todo, es oportuno señalar que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos Fallos: 327:6058 ; 328:3508 ).
En ese marco, se impone recordar que, según lo dispuesto por el art. 7" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, elegida una vía para promover la cuestión de competencia, no podrá en lo sucesivo usarse la otra.
En el caso, se advierte que la codemandada Emfaco S.A. promovió el 28 de agosto de 2013 a las 9.25 hs. -ante la justicia federal de Mar del Plata la inhibitoria que dio origen al conflicto positivo de competencia que debe resolver el Tribunal, a fin de que se ordenara a la justicia en lo civil y comercial del Departamento Judicial Mar del Plata (Pro
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:467
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