En dicho caso, el tribunal internacional interpretó que "cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana" (caso "Tribunal Constitucional vs. Perú", sentencia del 31 de enero de 2001, párrafo 71, la negrita no pertenece al original).
A partir de lo expuesto, queda claro que la vigencia de la garantía de imparcialidad no se limita al ámbito de los tribunales judiciales en sentido estricto, pero tampoco puede extenderse a cualquier procedimiento en el que un órgano estatal tome una decisión.
La exigencia constitucional de imparcialidad se dirige, en realidad, a todos aquellos órganos que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales, es decir, que decidan controversias entre partes y determinen el alcance de sus derechos y obligaciones.
En el caso en examen, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura provincial es el encargado de recibir las denuncias contra los magistrados; decidir, por resolución fundada de la mayoría de sus miembros, si procede la apertura del juicio político; y, en ese caso, formular la acusación (art. 195 de la Constitución de la Provincia de Corrientes).
Ninguna de esas atribuciones implica el ejercicio de una función materialmente jurisdiccional. El Consejo no decide controversia alguna ni determina el alcance de los derechos del magistrado denunciado; esa tarea queda claramente reservada al Jurado de Enjuiciamiento, que interviene en la etapa posterior del proceso.
En línea con este razonamiento pueden citarse los precedentes de esta Corte que, en el ámbito de enjuiciamientos de magistrados desarrollados en el orden federal, rechazaron la revisión judicial de decisiones tomadas por el Consejo de la Magistratura de la Nación, por no haber sido adoptadas en ejercicio de facultades jurisdiccionales, y
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:453
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