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Fallos: 343:339 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la demandada no había planteado que existiera identidad de pretensiones; asimismo, refirió que en los tres juicios que inició en 2017 se impugnaron resoluciones del IPAAT anteriores a la contestación de la demanda o que fueron dictadas en sumarios administrativos instruidos con fecha anterior a dicha presentación, lo que reafirmaba que no existía el hecho nuevo invocado, o bien, que su alegación resultaba extemporánea.

Afirmó que no podía sostenerse que la impugnación judicial de las resoluciones de la IPAAT importara someterse voluntariamente a la jurisdicción contencioso administrativa provincial, cuando ya se hallaba en curso la presente causa promovida ante VE.

VII-
Afs. 407, en mérito a los alcances del planteo efectuado por la provincia demandada, se corrió vista a esta Procuración General para que dictaminara al respecto.

VIII-
Pienso que VE. sigue siendo competente para entender en estas actuaciones, a tenor de lo ya dictaminado a fs. 45/46 y lo concordantemente resuelto a fs. 47.


A mi modo de ver, no obsta a ello lo decidido en la causa O. 459, L.
XLI, "Orbis Mertig San Luis S.A.LC. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 27 de abril de 2010, toda vez que la incompetencia allí declarada obedeció a que -según lo expuesto por esa Corte- dicho proceso era la prolongación de la controversia ya planteada ante la jurisdicción local, en la que tramitaba el expediente "Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires si pretensión declarativa de certeza" por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N" 1 del Departamento Judicial de La Plata.

Por el contrario, la aquí demandada no alegó, ni mucho menos demostró, como era menester, que estas actuaciones constituyan la prolongación de una controversia anteriormente radicada ante sus tribunales locales, sino que señaló que la actora había promovido -en dicha sede- tres procesos judiciales contra el IPAAT en los que cuestionaba la constitucionalidad de la ley provincial 8573 (exptes. 25/17, 51/17 Y 605/17).

De acuerdo con la documentación acompañada por las partes, en

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-339

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