fundamentación idónea suficiente, efecto que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DEFINITIVA
Es procedente el recurso extraordinario si el tribunal desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la empresa recurrente, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior y tampoco consideró que, según doctrina de la Corte, el hecho de que la medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva.
SENTENCIA DEFINITIVA
El recurso extraordinario es improcedente toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48) Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Unión Platense S.R.L. en la causa Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el actor, quien se desempeñaba como chofer de la empresa Unión Platense S.R.L. y fue despedido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, inició acción de amparo persiguiendo que se declarase nulo el despido, se dispusiera su reincorporación y se le abonasen los salarios caídos. Sostuvo que revestía la condición
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:342
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