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Fallos: 343:19 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que la ley no contempla limitación para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos sean beneficiarios, sino que, por el contrario, la regulación del trabajo intramuros exige el respeto de la legislación laboral y de la seguridad social y establece la deducción de aportes arts. 121 y 129 de la ley 24.660). Se refirió a la normativa de la ANSeS que prevé la posibilidad de la percepción de las asignaciones a través de apoderado frente a la privación de la libertad (res. 393/2009) y a las normas de carácter nacional e internacional que reconocen los beneficios de la seguridad social en protección de los niños y de las mujeres madres o embarazadas en situación de vulnerabilidad, para quienes el subsidio reclamado mejora las condiciones en la unidad penitenciaria en evidente resguardo y protección del interés superior del niño del cual el Estado es garante.

3 Que, contra dicho pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. Funda el recurso en la existencia de cuestión federal y arbitrariedad. Sostiene que en el fallo se han reconocido beneficios ajenos al marco normativo de las leyes 23.098 y 24.714. Entiende que los beneficios son improcedentes porque, con relación a las asignaciones familiares, las internas no establecen una relación de dependencia ni habrían hecho contribución alguna. En cuanto a la AUH y AUE, sostiene que el Estado cubre las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria. Considera que la vía del amparo no es marco adecuado para discutir la satisfacción de necesidades básicas y que no se habría configurado un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención. Entiende que es el Servicio Penitenciario quien debe asegurar todo lo necesario para la asistencia y cuidado de las madres recluidas con sus hijos. Agrega que la inaplicabilidad de la ley 23.098 se emparenta con que las prestaciones reclamadas deben ventilarse ante el fuero federal de la seguridad social, sin que el juez penal tenga potestad en razón de la materia.

Invoca violación del derecho de igualdad procesal y de defensa en juicio porque se le habría dado una participación mínima, insuficiente para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Por último invoca la existencia de gravedad institucional porque el colectivo no sería un beneficiario expresamente determinado por la ley 24.714. Sostiene que el reconocimiento del reclamo pone en crisis el Sistema Integrado Previsional Argentino eyes 24.463 y 26.417), de asignaciones familiares y de asignación universal (ley 24.714).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-19

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