Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por María Silvia Roldán, actora en autos, representada por el Dr. Eduardo Enrique Arolas.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
SOCIÉTÉ ve CONSEILS DE RECHERCHES ET
D'APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.) c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/
VARIOS - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es inadmisible, pues la recurrente ha omitido refutar el motivo principal del pronunciamiento en que el a quo sustentó la decisión de desestimar la demanda, vinculado con la fecha relevante que correspondía tener en cuenta para fijar la novedad de la invención cuyo patentamiento solicitaba, el que fue elaborado a partir de considerar que la publicación de la solicitud de la patente en la Gaceta de la Oficina Internacional no constituía una divulgación inocua per se pues tenía las consecuencias que determinaba la ley.
PATENTES DE INVENCION
La mera alusión a que la publicación de la solicitud de patente bajo el sistema PCT resulta un vehículo apto para poder invocar la divulgación inocua y a que al momento de solicitar la patente que motiva el juicio, el invento era totalmente novedoso pues no hubo otra divulgación de la invención que no fuera la mencionada publicación de la patente, pues
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1914
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