identificación del automotor ni las placas de identificación hasta tanto fuera obtenida la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo.
29) Que para decidir de esa forma la alzada se remitió a lo resuelto por esta Corte en los casos CSJ 734/2012 (48-G) "Gandaria, Marcelo Omar s/ apelación de resolución denegatoria del Registro de la Propiedad Automotor", sentencia del 16 de diciembre de 2014 y CCF 3291/2013/1/RH1 "Haedo, Liliana Edith c/ Estado Nacional - Mrio. de Justicia y DDHH s/ apel. de res. denegat. del registro prop. Autom.", pronunciamiento del 27 de junio de 2017.
En esos precedentes este Tribunal señaló que la categoría "modelos nuevos" regulada en el artículo 28 de la ley 24.449 no debía limitarse a los vehículos cero kilómetro o de diseño inexistente —sean fabricados en el país o importados- sino que, por el contrario, también incluía a todos los vehículos que ingresen al país por primera vez, sin importar que revistan la condición de importados nuevos o usados.
Agregó que si bien el legislador ha exigido, para el parque automotor usado, el cumplimiento de la verificación técnica, lo ha hecho en el entendimiento de que esos vehículos ya contaban con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y no como una excepción al cumplimiento de tal requisito y que una interpretación contraria a la propuesta, sería admitir que los vehículos usados que se importen, deberían cumplir menores requisitos que los nuevos -en lo que respecta a las condiciones de seguridad pasiva y activa- lo cual resultaría irrazonable e implicaría una contradicción con el interés jurídico protegido en la norma.
En tales términos, concluyó en que el requerimiento de la Licencia de Configuración de Modelo era indispensable para todos los vehículos que circulen por la vía pública, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones de seguridad previstas en la ley nacional (de tránsito), sin importar su condición de nuevo o usado.
3) Que contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo afs. 148/149 vta.
En esa presentación, plantea que la cámara, al decidir de la forma en la que lo hizo, no tuvo en cuenta su agravio relativo a que la Di
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1912
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