sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago, pues de otro modo, además de los perjuicios para el erario público -por el devengamiento de intereses- como para los acreedores -por la dilación en la percepción íntegra de su crédito- y para el propio servicio de justicia - por la litigiosidad que ello provoca y los ingentes recursos que deben destinarse para su resolución-, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma en tanto atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
EJECUCION DE SENTENCIA
Elart. 22 de la ley 23.982 le impone al Poder Ejecutivo Nacional el deber de comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 19 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento y asimismo, autoriza al acreedor a ejecutar su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo, es decir, la disposición fija el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido (Voto del juez Rosatti).
EJECUCION DE SENTENCIA
El art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto —t.o. decreto 740/2014fijó las pautas a las que deben someterse para su cancelación las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional y establece que a falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente, para lo cual la jurisdicción deudora deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1897
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