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Fallos: 343:1898 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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EJECUCION DE SENTENCIA
Las disposiciones establecidas los art. 68 de la ley 26.895, incorporado como art. 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto —t.o. decreto 740/2014 y art. 165 de la ley 11.672, no contemplan expresamente el cálculo de intereses por el período que media entre la liquidación del monto de la condena y el momento del pago, es decir, mientras dura el trámite de previsión presupuestaria y el eventual diferimiento de pago (Voto del juez Rosatti).


EJECUCION DE SENTENCIA
Los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, conjuntamente con el art. 79 de la ley 3952, conforman un sistema que procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia; se trata de un procedimiento que pretende que el Estado pueda adoptar los recaudos de orden contable o presupuestario y evitar así ser sorprendido por un mandato judicial perentorio que lo coloque en una circunstancia que podría llegar a perturbar el funcionamiento de servicios esenciales Voto del juez Rosatti).


DERECHO DE PROPIEDAD
El art. 17 consagra la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación, y ése es el marco jurídico que no puede ser alterado por normas infraconstitucionales (Voto del juez Rosatti).

CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución protege ciertos intereses, declarándolos inviolables, en el sentido de que no pueden ser desconocidos ni alterados sustancialmente, lo cual no invalida que puedan ser restringidos o limitados por ley formal o sustituidos mediando justificación razonable y previo pago de una indemnización (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1898

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