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Fallos: 343:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En tales condiciones, mientras no hayan transcurrido los plazos previstos y no se configuren las condiciones establecidas por las normas para que el acreedor se encuentre facultado a solicitar la ejecución del crédito, no se produce la mora del obligado al pago ni corresponde, en consecuencia, el cálculo de intereses.

II-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado Nacional al pago de la indemnización por daños y perjuicios que el uso de trajes de amianto produjo al actor, en el ejercicio de sus funciones como bombero de la Policía Federal Argentina.

En la etapa de ejecución, el agente Martínez reclamó el pago de los accesorios devengados entre el 20 de abril de 2017, fecha de la expresión del capital e intereses en la liquidación aprobada de autos (sobre cuya base la demandada realizó la previsión presupuestaria en los términos de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672) y el 16 de mayo de 2018, fecha de la dación en pago del monto resultante de ella.

A este fin, presentó liquidación.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1900

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