cual fue designado el doctor Castelli, es diferente a la de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.
Remarca que sólo una interpretación desaguisada de las normas, incluidas las acordadas del Alto Tribunal, podría llevar a sostener que se trata de una misma jurisdicción territorial. En su criterio, tal falla en la argumentación del recurrente adquiere especial relevancia a poco que se repare que se trata de un magistrado de tribunal oral federal, pues el art. 373 del Código Procesal Penal de la Nación expresamente señala que la audiencia de debate debe celebrarse dentro de la circunscripción judicial del tribunal competente, de modo tal que la jurisdicción territorial en estos casos no sólo fija la competencia del tribunal sino que incluso posee efectos directos sobre el proceso.
Sobre esa base, califica de insostenible el argumento del accionante en punto a que, en materia federal, se trata de una jurisdicción única. Esgrime que, en el caso del traslado del doctor Castelli, se ha incumplido el requisito de "igual jurisdicción" previsto en el art. 19, inc.
b), del "Reglamento de traslados" entonces vigente (Resolución CM 155/00), el cual equivale a "igual jurisdicción territorial".
Bajo dichas condiciones, considera que la pauta legal fijada echa por tierra el intento del amparista de negar, minimizar o relativizar que recibió acuerdo del Senado para ser juez de la jurisdicción territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires), que posteriormente fue trasladado a un tribunal perteneciente a otra jurisdicción territorial (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y que, como contrapartida, no cuenta con el correspondiente acuerdo del Senado para desempeñarse como juez federal en el ámbito de dicha Ciudad Autónoma.
Considera incuestionable que el traslado de un magistrado de una jurisdicción territorial a otra requiere de un nuevo acuerdo del Senado.
Niega también que exista una afectación de la cosa juzgada administrativa pues la resolución 183/20 se ha limitado a declarar que el procedimiento constitucional complejo de designación del doctor Castelli en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal no se encontraba completo, de acuerdo a lo previsto por el art.
99, inc. 49, de la Constitución Nacional.
Como consecuencia de ello, comunicó tal circunstancia al Poder Ejecutivo Nacional y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin afectar los actos dictados con anterioridad en su ámbito de intervención. De esta manera, dice que el Consejo no dejó sin efecto las recomendaciones de traslado realizadas mediante las resoluciones
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1631
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